Beneficios para Matriculados

Bonificación para nuevas matrículas

 

FUNDAMENTACIÓN

Atendiendo a los asuntos económicos que los/las recientes graduados/as tienen frecuentemente en el inicio del ejercicio profesional y como una manera de colaborar con los/las Colegas que se “matriculan por primera vez”, el Colegio bonificará la Matrícula de “Nuevos/as Matriculados/as” por el período de 1 (un) año.
Dicho beneficio no será automático, es decir, requerirá que el mismo sea solicitado por el/la nuevo/a matriculado/a, cumpliendo con los trámites administrativos que se establezcan a los efectos.

¿Qué se entenderá por Nuevo Matriculado?

Se define como nuevo matriculado a todo/a Colega que posea hasta seis (6) meses de recibido/a. En ningún caso este beneficio será brindado a Colegas que aunque nunca se hayan matriculado hayan superado dicho plazo.

Sobre el derecho a subsidios

Los/as colegas que hagan uso de este beneficio no tendrán derechos al cobro de los subsidios:

Ordinarios: por fallecimiento; por nacimiento o adopción; por matrimonio o unión convivencial.

Extraordinarios: gastos excepcionales en salud y ayuda escolar.

En relación al subsidio de gastos excepcionales en salud, con el ánimo de conservar una posición solidaria, los/as nuevos/as matriculados/as con bonificación de la matrícula podrán presentar un pedido de excepción, el cual será resuelto por el Directorio.

 



SOLICITUD DE SUBSIDIOS

Estimadas y estimados colegas:

Recordamos que sigue vigente la posibilidad de tramitar y cobrar todos los subsidios que otorga el Colegio de forma online.

¿Cómo proceder?

Ingresar a la página del Colegio y descargar la Solicitud de Subsidios. Para ello puede hacer clic en el siguiente enlace. Imprimir, completar, firmar y sellar para poder adjuntar a la otra documentacion requerida.

Una vez reunida toda la documentación requerida para cada subsidio a solicitar, generar una imagen clara y legible de las mismas (escaneo o foto con el celular) y enviar por mail al correo secretaria@psicologosrosario.com.ar
 

REQUISITOS PARA:

-Subsidio por Nacimiento o Adopción:
1) solicitud de subsidios
2) acta de nacimiento o adopción (emitida por el Registro Civil, no el certificado de Nacido Vivo)
3) constancia de CBU

-Subsidio por Casamiento o Unión Convivencial:
1) solicitud de subsidios
2) acta correspondiente a cada caso
3) constancia de CBU

-Subsidio por Fallecimiento:
1) solicitud de subsidios
2) acta de defunción
3) constancia de CBU

-Subsidio por Gastos Extraordinarios en Salud:
1) solicitud de subsidios 
2) solicitud de pedido de ayuda económica específica (reviste carácter de declaración jurada - 
clic aquí para descargar)
3) historia clínica
4) facturas y constancias de gastos oficiales y originales
5) constancia de CBU


-Subsidio de Ayuda Escolar (el plazo para solicitarlo se extendió hasta el miércoles 27 de marzo de 2024 inclusive y corresponde sólo a ingresantes a primer grado y primer año).

Adjuntar y enviar por mail al correo secretaria@psicologosrosario.com.ar, la siguiente documentación:
1) solicitud de subsidios 
(clic aquí para descargar)
2) constancia de alumno/a regular emitida por la escuela donde conste que durante el año corriente está cursando o va a cursar en dicho establecimiento el primer grado o primer año, según corresponda
3) foto del Acta de Nacimiento o del DNI del alumno/a (de DNI en el caso de que en el mismo figuren los nombres de los padres)
4) constancia de CBU


VALORES Y MONTOS:

-Subsidio por Nacimiento/Unión convivencial/Casamiento: $21.300,00

-Subsidio por Fallecimiento: $37.300,00

-Gastos Extraordinarios en Salud: hasta $160.000,00

-Subsidio de Ayuda Escolar: $25.000,00

 

ACLARACIONES:

-Para acceder a los subsidios se debe contar con la matrícula al día.

-Es importante enviar lo solicitado desde la dirección de correo electrónico que cada colega tenga registrada en el Colegio.

-La/s foto/s y/o imagen/es de toda la documentación requerida no es necesario que sea legalizada.

-La constancia de CBU puede ser también una foto (de un ticket de cajero o de la pantalla del Homebanking, por ejemplo).

-Una vez efectivizada la transferencia bancaria por parte del Colegio, se le informará al matriculado o la matriculada a su casilla de correo.

-En caso de ser rechazado el pedido o requerir alguna otra documentación, se comunicará lo pertinente al correo.

 

Plazos de todos los pedidos de subsidios que se presenten a partir de la fecha:

-A excepción del plazo detallado del Subsidio por Escolaridad, para el resto es hasta 3 (tres) meses desde producido el acontecimiento.

Ante cualquier duda con el CBU, comunicarse al mail tesoreria@psicologosrosario.com.ar

Ante cualquier inconveniente o duda con la documentación y/o realización del trámite en general, enviar mail a secretaria@psicologosrosario.com.ar

Quedamos a su disposición.
Aprovechamos el medio para saludar atentamente.
Dirección de Organización

 

 

 



Beneficios por Matrícula al día

Quienes tengan la Matrícula vigente con la cuota al día, podrán contar con los siguientes beneficios:

Descuento en el monto de la cuota-matrícula

• Acceder a ser socio de la mutual de la Asociación Médica de Rosario

• Acceder a Subsidios del Fondo Solidario por nacimiento, fallecimiento y gastos extraordinarios de salud

• Hacer uso de la Biblioteca

• Acceder a Sorteo de becas y medias becas para postgrados, cursos y/o seminarios de la Facultad de Psicología, de instituciones del ámbito Psi y/o que realiza el propio Colegio

• Inscribirse al Centro de Trabajo

• Inscribirse como profesional en la atención al SAPC y al Servicio de Supervisión del Campo Jurídico

• Asesorías gratuitas (Asesoría Legal y Asesoría Contable)

 



CONVENIOS VIGENTES 2024

A continuación se presentan los beneficios que actualmente mantenemos en convenio con distintos tipos de entidades que ofrecen bonificaciones y ofertas exclusivas para nuestras/os colegiadas/os. Es NECESARIO presentarse con la constancia de matrícula que pueden obtenerla a través del siguiente enlace a la página del Colegio haciendo clic aquí.

 

 

 

› Vito Peluquería: 15% descuento pago en efectivo y por transferencia. Dorrego 1901. Turnos: 3460697645

 

› Café Martínez Rosario (Centro): 10% de lunes a sábados y 20% los días viernes en promos after, para matriculadas/os del Colegio. 20% de lunes a sábado para trabajadoras/es del Colegio. Rioja 2098.

 

› Farmacia Embon: 20% en compras particulares (productos de perfumería, medicamentos y de dermocosmética). 10% en compras por obra social/cupones. Dorrego y Tucumán.

 

› Librería Laborde: 15% de descuento pago en efectivo y transferencia. 03 de febrero 1065.

 

› Editorial Listocalisto: libros ilustrados para todas las edades: todo el catálogo con un 15% de descuento.
Para conocer los libros ingresá a
www.listocalisto.com.ar
Accedé a la promoción comprando a través de nuestro Instagram @listocalistook. Mándanos un mensaje y coordinamos la forma de entrega.

 

› Plano ilustraciones: 15% de descuento. Pedidos al Instagram @plano.ilustracionres o nos podés encontrar en el Mercado de Frutos Culturales los días sábados, domingos y feriados.

 

› Cooperativa de Trabajo Distrito 7, Av. Ovidio Lagos 790: 5% de descuento en el menú del día por compra diaria, 15% de descuento en la compra del menú por semana, 10 pases libres para matriculados/as en los shows de lunes a jueves y 15% de descuento en espectáculos los fines de semana. Instagram: @distrito_siete

 

› El juguete Rabioso Libros, Mendoza 784: 15% de descuento en pago efectivo. 15% efectivo débito o transferencia, 10% billetera Santa Fe, 3 cuotas sin interés Visa Master o Naranja. Sorteos de libros. Instagram: @jugueterabiosolibros

 

› Pinturería Zevras, Mendoza 5121: 35% en el pago efectivo o transferencia y 28% en el pago con débito, billetera virtual y tarjeta de crédito en un pago en pintura Fadepa (Incluye presupuesto y asesoramiento de Soy pintora Equipo de mujeres pintoras, si se requiere el servicio). Instagram: @pintuzevras. www.pinturasfadepa.com.ar

 

› Massarelli Marmol y Amoblamiento, Ov Lagos 964: descuento exclusivo de un 5% adicional comprando la totalidad del proyecto de cocina (mesadas y amoblamientos). Este descuento adquiere a cualquier forma de pago. Instagram @massarelli.amoblamientos y @marmoleria_massarelli

 

› La Mona Jacinta Tienda, Riobamba 1570 P.A: descuentos del 25% en el pago efectivo y un 15% de descuento con transferencia o débito y un 10% en tarjeta de crédito en 1 o 3 cuotas sin interés. Instagram @lamonajacintaropita2

 

› Gimnasio fit10, Santa fe 1784: Gimnasio (Santa Fe 1784): 25% de descuento sobre el precio de lista en abonos de funcional y 20% de descuento sobre el precio de lista en musculación. Instagram @fit10rosario

 

› Growler Garaje y Café, Belgrano 646: 15% de descuento en cafetería, 15% de descuento en combos de desayunos y meriendas, 15% de descuento en cervezas y vermut. Instagram: @colegiocafe.ggc

 

 

› Empresa Multiservicio Alarmas, Juan B. Justo 1027, (0341) 54658279: 15% de descuento en equipamiento, los tres primeros meses de monitoreo sin cargo y un 15% de descuento en compra de equipos e insumos.

 

Recordá que para obtener los descuentos debés presentar la constancia de matrícula en cada lugar. Podés obtener la misma a través de la página del Colegio ingresando a micuenta.colegiopsi.com o solicitarla vía mail a secretaria@psicologosrosario.com.ar

 

 

 

 



PROGRAMA DE FONDO SOLIDARIO: REGLAMENTO

 

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FONDO SOLIDARIO


Cap. I - DE LOS FINES

Art. 1.- A los fines de brindar cobertura a necesidades sociales de los Colegiados, el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción, establece el Programa de Fondo Solidario entre Psicólogos/as. Este sistema se regirá por las presentes normas.

Art. 2.- En el presente sistema se hallan incorporados todos los psicólogos/as inscriptos en la matrícula del Colegio y los que en el futuro se inscribieran.

Art. 3.- El objeto del Programa de Fondo Solidario ente Psicólogos/as, es proveer la presentación de los siguientes beneficios:


SUBSIDIOS ORDINARIOS

A.1. Subsidio por Fallecimiento.
Se otorgará a quién/quienes acrediten ser el/los heredero/s y la/las heredera/s.

A.2. Subsidio por Nacimiento o Adopción.
Se otorgará el beneficio por hija/o. En caso de que ambos padres sean matriculados, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos/as.

A.3. Subsidio por Casamiento o Unión Convivencial.
Si los contrayentes fueran matriculados, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos/as.

 

SUBSIDIOS EXTRAORDINARIOS

B.1. Subsidio por reintegro de gastos excepcionales en salud.
B.1.1. Para prestaciones sin cobertura de Obra Social que por su monto pudieran significar una emergencia económica, se otorga hasta un 50% de los gastos efectuados, con un máximo a estipular periódicamente, de acuerdo a resolución del Directorio del Colegio, previa presentación de las facturas correspondientes.
B.1.2. Se otorgará éste beneficio especialmente en casos de cirugía mayor donde se requiere alta tecnología y/o alta complejidad, accidentes u otras situaciones de alto riesgo que evaluará en cada caso el Comité del Programa de Fondo Solidario.
B.1.3. No se incluyen prácticas odontológicas, ortopédicas, ópticas y cirugías estéticas.

B.2. Subsidio de Ayuda Escolar.
Se otorgará anualmente una ayuda escolar a Colegas matriculados cuyos hijas/os estén en edad escolar. El alcance respectivo a grado y año será definido anualmente por el Directorio.
Los valores correspondientes a cada tipo de subsidio, serán actualizados periódicamente por el Directorio del Colegio. El presente artículo, es enunciativo, quedando facultada la Comisión del Fondo Solidario a instituir otros beneficios, como así también a excluir a aquel o aquellos, cuya razón fundamentada así lo indique, previa aprobación de Directorio, con su resolución y número de la misma, archivada.

 
Cap. II - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA

Art. 4.- Todo lo vinculado con la administración del Programa de Fondo Solidario entre Psicólogos/as y la aplicación del presente REGLAMENTO, estará a cargo de un Comité de tres miembros como mínimo, denominado Comité del Programa de Fondo Solidario entre Psicólogos/as, designado por el Directorio del Colegio de Psicólogos, de acuerdo a lo dispuesto por los Estatutos, art. 18, inc. “o”.

Art. 5.- Los “subsidios ordinarios por Fallecimiento, Nacimiento o Adopción, Casamiento/ Unión Convivencial”, y el “subsidio extraordinario de ayuda escolar”, son de aprobación automática. Por esta razón, el Director/a de Organización, del cual depende el Programa de Fondo Solidario entre Psicólogos/as, se encuentra facultado para autorizar el otorgamiento de tales subsidios, sin requerir la firma de los restantes miembros del Comité. En ausencia del mismo, estará facultado para la firma, quien oficie como director/a Adjunto.

Art. 6.- Las decisiones del Comité serán tomadas por unanimidad o simple mayoría de votos de sus miembros. El Comité se reunirá como mínimo una vez por mes.

Art. 7.- El Comité del Programa de Fondo Solidario deberá llevar un registro o carpeta de los temas de su tratamiento, del dictamen emitido para consideración del Directorio y de la respuesta de éste, todo por escrito para su archivo.

Art. 8.- El dictamen del Comité deberá llevar para su validez, la firma de todos los miembros de ésta, pudiéndose hacer despacho de minoría.

Art. 9.- Toda nota emitida por este Comité, deberá llevar además de los datos consignados, un código propio de ubicación.

 
Cap. III – DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 10.- A los efectos derivados de la aplicación de este REGLAMENTO, se reconocerá la antigüedad de cada colegiado/a desde el día de su inscripción o reinscripción en la matrícula del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe, 2ª Circunscripción.

Art. 11.-Tendrá derecho a los beneficios enunciados en el Art. 3 y a los que en el futuro se instituyan, todos los psicólogos/as a que refiere el artículo 2, con las limitaciones que surjan de la presente Reglamentación.

Art. 12.- El Comité del Programa de Fondo solidario entre Psicólogos/as, está facultado cuando razones de orden económico o financiero lo justifiquen, a disponer de la suspensión total o parcial, temporaria o definitiva de cualquiera de los beneficios instituidos, pudiéndose constituir nuevamente cuando los motivos desaparezcan.
Igualmente, por las mismas causas podrá modificar sus montos en más o en menos. En todos los casos, está obligada a solicitar previamente la aprobación de Directorio del Colegio.

Art. 13.- Toda cuestión dudosa o no contemplada expresamente en este reglamento será resuelta, en primera instancia, por el Comité del Programa de Fondo Solidario entre Psicólogos/as, de conformidad con sus fines.
De subsistir la controversia o disconformidad del afectado/a por la resolución, se elevarán los antecedentes a Directorio para su resolución.

Art. 14.- Se deberá, en caso de ser necesario, redactar un Reglamento para cada beneficio, atendiendo a sus especificidades, fijación de montos dinerarios, etc.

Art.15.- Cada Beneficio podrá ser otorgado a partir de la solicitud del interesado/a, con la presentación de la documentación pertinente a satisfacción de la Comisión del Fondo Solidario entre Psicólogos/as, quien se expedirá dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde la presentación del pedido.

 Cap. IV - DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

Art. 16.- La condición básica de tener derecho al beneficio es estar al día con la cuota de matrícula del Colegio. Estar al día se considera a estos fines, no adeudar cuota alguna, o el adeudar no más de dos cuotas inmediatas correlativas anteriores a la fecha de solicitud del beneficio y que no tengan registrada deuda alguna.
Para las/los colegas con convenio, de al menos el pago de una cuota mensual de lo adeudado más la cuota actual al día, se levantará la carencia luego de haber abonado durante 12 (doce) meses ininterrumpidos ambas cuotas.

Art. 17.- Igualmente será causa de pérdida del derecho a los beneficios instituidos en la presente reglamentación, la baja de la matrícula, la aplicación de sanciones de suspensión o cancelación de matrícula al afiliado/a por falta de ética o gremial, por el plazo que dure la sanción.

Art. 18.- El uso de un beneficio, no inhabilita para el uso de otro, si correspondiera.

Art. 19.- Cada beneficio puede otorgarse a una sola vez por el término de 12 (doce) meses a contar de la fecha del último día del goce del mismo beneficio otorgado.

Art. 20.- El derecho a los beneficios comienza a los 180 (ciento ochenta días) de la inscripción o reinscripción en la matrícula, y dentro de los 90 (noventa) días de ocurrido el acontecimiento a cubrir.

Art. 21.- Todos los derechos a los beneficios que otorga éste Programa de Fondo Solidario entre Psicólogos/as, caducan automáticamente a partir de la fecha de la baja de matrícula, independientemente del motivo que lo provoque.

Art. 22.- Todos los derechos a los beneficios son exclusivamente del titular de la matrícula, con excepción del subsidio por fallecimiento, que se abonará a los causahabientes si los hubiera.

 
Cap. V - DE LOS RECURSOS

Art. 23.- Para otorgar los beneficios fijados en la presente reglamentación, y atender a los gastos de Administración, este sistema dispondrá de los siguientes recursos:

a) 3% de la matrícula mensual
b) cualquier otro recurso que creare o autorizare el Directorio del Colegio

Art. 24.- Los dineros que resultaren de lo explicitado en el Art. 23 de este Reglamento, en ningún caso se podrán disponer para otros fines de los establecidos, bajo responsabilidad personal de los miembros autorizantes, la que se hará extensiva judicialmente a sus bienes propios. Salvo que se someta previamente a la voluntad de la Asamblea de matriculados, y ésta lo autorice.

Art. 25.- Los fondos y rentas que se obtengan para el Programa de Fondo Solidario entre Psicólogos/as, son de propiedad del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción, y se hallan en carácter de recursos afectados a los fines establecidos, en el presente Reglamento.

Art. 26.- Queda derogada toda otra disposición, resolución o reglamento que se oponga a la presente reglamentación.



Por resolución del Directorio del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción, del día 29/07/2016, se resuelve la aplicación del presente reglamento y anexos.


Consultas e informes: organizacion@psicologosrosario.com.ar
Pueden solicitar una reunión al correo.


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