Tesorería / Seguros de Mala Praxis Psicológica

Seguros de Mala Praxis Psicológica

COMPAÑÍAS ASEGURADORAS:

 

*NOBLE COMPAÑÍA DE SEGUROS

Cotice, Contrate e Imprima su Póliza
 
Alternativas de Suma Asegurada
Límite Global Anual $360.000.-  Límite por evento $120.000.-  Costo Mensual (incluye IVA) $16,48.-
Límite Global Anual $450.000.-  Límite por evento $150.000.-  Costo Mensual (incluye IVA) $19,39.-
Límite Global Anual $600.000.-  Límite por evento $200.000.-  Costo Mensual (incluye IVA) $23,22.-

Mitre 863, piso 3, oficina 4 (Rosario)
(0341) 4214987 / 4255109
Celular de urgencias: (0341) 153829085

CONTÁCTESE E INFÓRMESE DE LOS BENEFICIOS EXCLUSIVOS PARA EL/LA PROFESIONAL Y SU GRUPO FAMILIAR

segurosrosario@brokersgroupsrl.com.ar - www.bgsegurosmercosur.com.ar

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*LA SEGUNDA

La cobertura ofrecida es en base ocurrencia que contempla la Responsabilidad Civil del asegurado por “actos desarrollados por su actividad” ocurridos durante la vigencia de la póliza y que dieran origen a los daños y/o perjuicios alegados y denunciados de acuerdo a la legislación vigente (actualmente es hasta un periodo máximo de 10 años). La misma es de cobertura nacional y ampara la actividad en prestadores tanto a nivel nacional como provincial.
La póliza es de vigencia anual y su forma de pago es en 10 cuotas mensuales y consecutivas. Las cuotas expresadas son finales con I.V.A. incluido.
La póliza contempla hasta dos eventos anuales de acuerdo a la opción seleccionada.


A continuación, se detallan las sumas aseguradas ofrecidas y su costo:

Suma asegurada: $600.000 - Costo anual: $783.39 (el costo anual se divide en 12 cuotas)

Suma asegurada: $700.000 - Costo anual: $913.79 (el costo anual se divide en 12 cuotas)

Suma asegurada: $800.000 - Costo anual: $1,044.19 (el costo anual se divide en 12 cuotas)

Suma asegurada: $900.000 - Costo anual: $1,174.78 (el costo anual se divide en 12 cuotas)

Suma asegurada: $1.000.000 - Costo anual: $1,239.50 (el costo anual se divide en 12 cuotas)


LA PÓLIZA ES ANUAL DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, SIEMPRE QUE NO TENGA SALDO DEUDOR. LA PÓLIZA SE ENVÍA EN FORMA ELECTRÓNICA.

A los efectos de su contratación, a continuación, y por esta vía, usted nos puede completar la información solicitada generando la solicitud de cobertura. A la brevedad estaremos remitiendo la póliza.

 

NOMBRE Y APELLIDO
DNI
FECHA DE NACIMIENTO
LUGAR DE NACIMIENTO
NACIONALIDAD
DOMICILIO
LOCALIDAD
CÓDIGO POSTAL
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO
NÚMERO DE CUIT
CONDICIÓN ANTE EL IVA (Consumidor final / Monotributo / Responsable Inscripto)
ESTADO CIVIL
NÚMERO DE MATRÍCULA PROFESIONAL
PLAN QUE OPTA: (INDICAR SUMA ASEGURADA QUE DESEA)
LA PÓLIZA SE ENVÍA COMPLETA EN FORMA DIGITAL POR CORREO ELECTRÓNICO

FORMAS DE PAGO:
-CBU (indicar los 22 números que lo componen)
-Tarjeta de Crédito: indicar Banco emisor, nombre de la tarjeta y número

 

Así mismo por esta vía estamos a disposición ante cualquier consulta que quieran realizar.
Saludo atentamente,

Enrique Pedro Regache
Agencia La Segunda 3996 - Productor Asesor en Seguros - S.S.N. Nº 66303
Celular Personal (0341) 156482233
Correos electrónicos: epregache@yahoo.com.ar (prioritario) / epregache@lasegunda.com.ar

 


CONVENIO DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROV. DE SANTA FE 2ª CIRC. CON EL GRUPO ASEGURADOR LA SEGUNDA

Estimadas/os colegas:
Como se informó en mails anteriores, a partir de la postura que ha tenido FePRA con respecto a la eliminación del Art. 27 del Fondo de Resguardo (que puede ser declarado por un juez inconstitucional y discriminatorio), el Consejo Directivo de la Pcia. de Santa Fe (de la 1ª y 2ª Circ.) propuso que se hagan las averiguaciones pertinentes para hacer convenio con una compañía de seguros que brinde al colega el amparo necesario ante una demanda de mala praxis. Desde Tesorería y Asesoría Legal, estuvimos abocados en los últimos meses a la tarea encomendada.

Hemos observado que, en la generalidad de los casos, las pólizas nos incluyen en las categorías de profesionales de la salud sin contemplar la especificidad de nuestras incumbencias (actividades reservadas al título de Psicólogos y Lic. en Psicología); por lo tanto, nos propusimos trabajar sobre una cobertura que nos incluya y que conserve la amplitud de las características de nuestra labor.

Es por ello que nos es grato comunicarles que se ha firmado un convenio con el Grupo Asegurador La Segunda para las contrataciones personales de Seguro por Mala Praxis Psicológica -bajo las pautas reguladas para el ejercicio profesional del Psicólogo y Licenciado en Psicología por la Ley Provincial Nº 9.538-.

Los matriculados tendrán libertad de elección para contratar este seguro así como de optar por la suma asegurada que crea conveniente. Cabe señalar que el mínimo de suma asegurada que la S.S.N. requiere para los seguros es de $120.000.-

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*AMPAR
Luis Lotuffo
llotuffo@amr.org.ar
(0341) 4252597
(0341) 155976270

Suma de adhesión $120.000,00
Suma de adhesión $150.000,00
Suma de adhesión $200.000,00
Suma de adhesión $250.000,00
Suma de adhesión $300.000,00

Costo mensual: consultar.



CONVENIO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE MALA PRAXIS PSICOLÓGICA ENTRE EL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2ª CIRC. Y LA ASOCIACIÓN MUTUAL DE PROFESIONALES PARA LA ASISTENCIA RECÍPROCA (AMPAR)

Entre la Asociación Mutual de Profesionales para la Asistencia Recíproca (AMPAR) otra el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe 2ª Circunscripción de la ciudad de Rosario, representada en este acto por el Ps. Jorge Portaneri, en respectiva calidad de Presidente de la misma, en adelante denominado Colegio, se conviene en suscribir el siguiente convenio de representación, sin carácter vinculante:
El Colegio encomienda a AMPAR, la gestión comercial de contrataciones personales de Seguro porMala Praxis Psicológica bajo las pautas reguladas por la Ley Provincial Nº 9538 a los fines de la cobertura para sus profesionales matriculados. Los contratos que se celebren entre AMPAR y los profesionales matriculados son por cuenta y orden de éstos.
AMPAR se compromete a brindar asesoramiento a los colegiados y a no utilizar los datos proporcionados por los mismos para otro fin que el estipulado en el presente convenio ni a cederlos a terceros.
El presente convenio toma como base el presupuesto presentado por AMPAR en fecha 5 de junio de 2013. Los profesionales podrán optar por 5 (cinco )sumas de adhesión conforme al siguiente detalle:

Suma de adhesión $120.000
Suma de adhesión $150.000
Suma de adhesión $200.000
Suma de adhesión $250.000
Suma de adhesión $300.000

Costo mensual: consultar.

AMPAR se compromete, en carácter de promoción y en el caso de las suscripciones de recientes matriculados, a bonificar los primeros 6 (seis) meses, en la suma de adhesión de $ 120.000,- o $150.000.-, sin obligación de permanencia del 7° al 12° mes. Se deja constancia que la cuota social de AMPAR (en su calidad de Asociación Mutual), estará bonificada durante la vigencia del presente convenio para las nuevas suscripciones. No obstante el profesional,en forma optativa, podrá adherir a los beneficios brindados por AMPAR en su calidad de asociación mutual suscribiéndose como asociado y abonando la cuota social vigente.
AMPAR se compromete a realizar, a partir de la firma del presente convenio, un descuento a los socios que actualmente tienen contratado seguro por mala praxis, del 20% en la cuota mensual de los seguros ya existentes.

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CONVENIO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE MALA PRAXIS PSICOLÓGICA ENTRE EL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2ª CIRCUNSCRIPCIÓN Y NOBLE – ASEGURADORA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y BROKERS GROUP SRL EN SU CALIDAD DE AGENTE INSTORIO DE NOBLE - ARP

En la ciudad de Rosario, a los 22 días del mes de octubre de 2013, entre Noble – Aseguradora de Responsabilidad Profesional representada por el Cdor Gerardo Desmoures DNI 13.262.781, en su carácter de apoderado, fijando domicilio en calle Sarmiento Nº 539, Piso 8, Oficina 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Brokers Group SRL, en su calidad de Agente Institorio de Noble – Aseguradora de Responsabilidad Profesional, representada por el Dr. Eduardo Daniel Mosquera, DNI Nº 16.221.301, en su calidad de Socio Gerente, con domicilio en Rivadavia Nº 842, Piso 2, Oficina D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe 2ª Circunscripción de la ciudad de Rosario, representada en este acto por el Ps. Jorge Portaneri DNI 6.027.654, en respectiva calidad de Presidente de la misma, en adelante denominado Colegio, se conviene en suscribir el siguiente convenio de representación, sin carácter vinculante, que se regirá a tenor de las cláusulas que seguidamente se transcriben: PRIMERA: El Colegio encomienda a NOBLE y a Brokers Group SRL, la gestión comercial de contrataciones personales de Seguro por Mala Praxis Psicológica bajo las pautas reguladas por la Ley Provincial Nº 9538 a los fines de la cobertura para sus profesionales matriculados. Los contratos que se celebren entre NOBLE y los profesionales matriculados son por cuenta y orden de éstos. SEGUNDA: A los fines de celebración de este convenio se ha tenido especialmente en cuenta la circunstancia de que el Colegio, por la índole de su actividad, es una asociación sin fines de lucro, cuenta con organización administrativa propia, situando su sede en la ciudad de Rosario en los domicilio sito en calle Dorrego 423 y Delegaciones en el interior de la provincia en las localidades de Las Rosas, San Lorenzo, Casilda y Venado Tuerto y en aquellas que crearan en un futuro que se quedan incluidas en el presente. TERCERA: Estarán a cargo del Colegio las tareas de promoción del convenio entre sus colegiados mediante e-mail y otros medios de difusión de los que dispone. El Colegio no establece ningún tipo de exclusividad, ni asegura la contratación del producto por parte de los matriculados quienes tendrán la libre elección del producto. CUARTA: NOBLE y Brokers Group SRL se comprometen a brindar asesoramiento legal a los colegiados y a no utilizar los datos proporcionados por los mismos para otro fin que el estipulado en el presente convenio ni a cederlos a terceros. El citado asesoramiento se podrá realizar telefónicamente, a los números (011 5256-3603, de lunes a viernes de 10hs a 18hs. y a los siguientes celulares fuera de este horario 011-15-5452-1617; 011-15-5429-6441 y 011-15-54249-3287 o bien en las oficinas de nuestro corresponsal, Damian Avalle, Entre Ríos 729 p.5º Rosario o bien a los T.E 0341-5271552/53/54. Noble se compromete a comunicar en forma fehaciente al Colegio cualquier cambio en números telefónicos o domicilio de su oficina. Asimismo se deja constancia que el asesoramiento comercial también podrá realizarse a través de Brokers Group en su calidad de Agente Institorio de Noble alosnúmeros: 0341 – 4214987 / 4255109/ y a los siguientes celulares 0341-15-3829085,0341-15-5090279 o bien en sus oficinas de calle Mitre 868 piso 3, of. 4 de la ciudad de Rosario.- QUINTA: El presente convenio toma como base el presupuesto presentado por NOBLE en fecha 3 de mayo de 2013. Los profesionales podrán optar por 3 (tres) sumas de adhesión conforme al siguiente detalle: Alternativas de Suma Asegurada Límite Global Anual $360.000.- $450.000.- $600.000.- Límite por evento $120.000.- $150.000.- $200.000.- Costo Mensual (incluye IVA) $16,48.- $19,39.- $23,22.- SEXTA: Se aclara que no existen deducibles (sin franquicias) por prestación psicológica y el límite de asistencia económica no excederá al indicado en la solicitud conforme a la suma de adhesión con independencia del número de reclamantes. SÉPTIMA: Se deja constancia que llegado el caso que un profesional psicólogo, por uno o varios siniestros, agotara la suma anual asegurada (de acuerdo al detalle de la cláusula Quinta), tendrá dos reposiciones anuales de capital equivalente al mismo importe previamente asegurado, para otro u otros siniestros. Dicha reposición no implica ningún tipo de erogación extra por parte del asegurado. OCTAVA: Se deja constancia que en el supuesto de cancelación de la póliza o no renovación de las mismas, el psicólogo contará en forma automática con el período de extensión de denuncias y/o reclamos por los 10 años posteriores a la fecha de finalización de la cobertura sin costo adicional. NOVENA: Noble brindará un subsidio por cancelación o suspensión de matrícula por causa penal. El profesional percibirá hasta $2.000.- mensualmente por un máximo de 2 (dos) años. Este será revisado anualmente ante una eventual renovación del presente convenio, sea esta automática o no. En todo caso este subsidio deberá ser el importe equivalente a la cantidad de 14 sesiones, tomando como base de cálculo el arancel referencial para este tipo de prácticas fijado por el Colegio. DÉCIMA: Noble brindará una bonificación de la cuota en los siguientes casos: • Embarazo: se bonifica el pago de cuota durante los 90 días de licencia que marca la ley. • Enfermedad / Accidente: se bonifica el pago de la cuota en casos de incapacidad laboral temporaria que inhabilite al profesional por más de 30 días. • Capacitación en el exterior: se bonifica el pago de la cuota si el profesional debe capacitarse en el exterior. DECIMO PRIMERA: Se aclara que la cobertura es a nivel nacional. DECIMO SEGUNDA: NOBLE y Brokers Group SRL se comprometen a que las tareas de información y recepción de solicitudes de inscripción, en un principio, se realizarán tanto en la sede del Colegio como en las diferentes Delegaciones, durante un período no menor a los 2 (dos) meses ni mayor de 3 (tres) meses. Estas tareas deberán ejecutarse en el horario administrativo del Colegio y de sus Delegaciones. DECIMO TERCERA: El plazo de este convenio se fija en término de 12 (doce) meses a contar desde su suscripción. Vencido el mismo, su plazo se extenderá automáticamente renovado por otro igual, a no ser que NOBLE o el Colegio manifiesten fehacientemente su voluntad de no continuarlo con 30 días de anticipación no generando obligaciones indemnizatorias de ningún tipo. DECIMO CUARTA: Las parte constituyen domicilio en los consignados ut-supra donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieren corresponder, y a todos los efectos de este convenio se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero para el caso en que pudiera corresponder.
No siendo para más, se firman tres ejemplares del mismo tenor y efecto, previa lectura y ratificación de todas las cláusulas precedentes.

 



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