Centro de Trabajo: Reglamento

Reglamento del Centro de Trabajo

 

Art. 1º. Toda tarea de atención de pacientes que los PROFESIONALES prestan con intervención del Colegio ó por su intermedio con otras Entidades, queda sujeta al presente Reglamento.

Art. 2º. Podrán inscribirse en el Centro de Trabajo todos los Profesionales que cumplan con las exigencias Legales y Administrativas pertinentes para el ejercicio de su Profesión, así como a las Disposiciones relativas a Facturación de Honorarios profesionales.

Art. 3º. Las solicitudes de Inscripción serán presentadas ante el Directorio, el que podrá rechazar aquellas que no satisfagan las Exigencias previstas en este Reglamento.

Art. 4º. Los PRESTADORES del centro de Trabajo quedan sujetos al presente Reglamento desde el momento de su Inscripción, y adquieren las siguientes OBLIGACIONES:

-Abonar puntualmente las Cuotas del Colegio.

-Conocer, Respetar y Cumplir con las reglamentaciones respecto de la Prestación de servicios que se dicten, así como a las Normas de Trabajo y demás Obligaciones establecidas en los Contratos con las respectivas Entidades ó Personas destinatarias de los Servicios.

-Comunicar por escrito al Directorio los cambios de domicilio profesional.

-Respetar los honorarios profesionales establecidos en los Convenios en cada una de las prácticas acordadas.

Art. 5º.  El incumplimiento de las Obligaciones establecidas en el presente Reglamento por parte de los Profesionales facultará al directorio a imponer las Sanciones aquí previstas, previo Descargo del Afectado. Las sanciones serán graduadas Prudencialmente según la gravedad de la falta, conforme a la siguiente escala:

-Apercibimiento

-Suspensión en el Listado de Prestadores de hasta 6 meses

-Exclusión del Listado de Prestadores.

Art. 6º. Los Profesionales que hubieran sido excluidos del Centro de Trabajo sólo podrán pedir su readmisión una vez transcurridos dos años, quedando supeditada la misma a la decisión del Directorio.

Art. 7º. El Centro de Trabajo funcionará bajo la Responsabilidad de un Director y un Subdirector, nombrado por el Directorio de entre los Profesionales que lo conforman con las siguientes Facultades:

-Llevar el registro de Inscriptos

-Controlar el cumplimiento de las Normas y Reglamentos de Funcionamiento por parte de los Profesionales y poner en conocimiento del Directorio los Incumplimientos que verifique.

-Representar al Colegio en las Relaciones y tratativas con las Personas ó Entidades con las que el Colegio celebre convenios de Prestación de servicios, y proponer al Directorio los Contratos que hayan de suscribirse, así como su rescisión, reforma ó renovación.

-Organizar el funcionamiento del Centro de Trabajo y la Prestación de servicios por parte de los Profesionales Inscriptos.

-Organizar las tareas y actividades de formación, divulgación ó propaganda que sean menester para el buen Funcionamiento del Centro de Trabajo en coordinación con los Directores del área.

La Dirección del Centro de Trabajo  informará al Directorio en sus reuniones sobre la marcha del Centro de Trabajo cada vez que el mismo solicite explicaciones ó aclaraciones, y presentará un Informe del mismo al menos semestralmente.

Art. 8º. La Dirección  del Centro de Trabajo procederá a Convocar a Reinscripción periódica a los profesionales interesados de pertenecer al Centro de Trabajo.

Resolución  20/03/00: 
Reglamento del CDT

 

Consultas generales de CDT a cdtcoordinacion@psicologosrosario.com.ar

 



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