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AMPARO COLECTIVO

El día 20/11/2016, el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe, a través de sus representantes legales, presentó un Amparo Colectivo contra la Caja de Seguridad Social de los profesionales del Arte de Curar, cuya finalidad fue solicitar que se declare la inconstitucionalidad del régimen de aportes regulado por esta Caja, que no se relaciona a los ingresos reales de los colegiados. La presentación de esta medida judicial fue votada por unanimidad en Asamblea Extraordinaria el día 04/10/2016. El planteo recayó en el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16° Nominación, ciudad de Rosario, y fue acompañado por una medida cautelar para que la Caja se abstenga de promover gestiones de intimación, cobro, iniciación o prosecución de juicios por falta de pago de aportes a los profesionales colegiados.

¿POR QUÉ UN AMPARO COLECTIVO?

Porque:

-Se lesionan derechos humanos con carácter constitucional

-No existe otro medio jurídico más idóneo, por la brevedad procesal del recurso. De emplearse las vías ordinarias de justicia puede ocasionar un daño grave e irreparable en los damnificados

-El Colegio puede entablar esta acción como persona jurídica en representación de los matriculados ya que los derechos enumerados son derechos de incidencia colectiva.

 

ARGUMENTOS LEGALES QUE SOSTIENEN EL PEDIDO JUDICIAL:

La ley 12.818 al obligar a pagar según escalas determinadas por la edad del profesional, desnaturaliza la relación directa que debe haber entre los aportes y los ingresos percibidos en actividad, tornando a esta norma arbitraria y manifiestamente ilegitima. Las jubilaciones y pensiones tienen carácter sustitutivo de la remuneración en actividad, por lo cual los aportes jubilatorios deben guardar relación directa con el sueldo o remuneración en actividad y, por tanto, con el deber/derecho del afiliado de pagar aportes en relación a sus ingresos

Es inconstitucional: porque se violan principios fundamentales que rigen el derecho previsional:

Principio de igualdad: Está reconocido en el art. 35 de la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre incluido en la reforma de la  Constitución Nacional del año 1994. A su vez la CSJN ha ratificado  que la igualdad ante la ley es dar el mismo trato a quienes estén en iguales condiciones. La Caja desconoce este principio al exigir iguales aportes sin atención a los ingresos mensuales de los afiliados. No considerar que los ingresos de quienes aportan son distintos y en consecuencia generan distintas condiciones, viola el derecho a la seguridad social.

Principio de universalidad: al establecerse la escala de aportes independientemente a la capacidad de pago de los aportantes, se impide a una gran cantidad de matriculados ejercer su derecho a la seguridad social. La no proporcionalidad, de la escala vigente, entre ingresos y aportes imposibilita el pago perdiendo de este su derecho a la seguridad social.

Principio de solidaridad: los aportes se deben realizar de acuerdo a las posibilidades. La solidaridad significa que toda persona debe contribuir a establecer y sostener el fondo patrimonial, pero de manera tal que para unos y otros no represente una exacción (cobro injusto y violento) y merma absoluta de sus recursos.

Principio de razonabilidad (art. 28 Constitución Nacional): La Ley nº 12818 no cumple con este principio, ya que es contraria a artículos de la constitución nacional. La razonabilidad se sostiene en un orden jerárquico de la legislación nacional, donde las leyes que regulan ejercicio y seguridad social no deben desconocer principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos de la constitución nacional.   

 

¿QUÉ SOLICITA EL AMPARO?:

Que:

-La Caja utilice escalas de aportes previsionales proporcionales a los ingresos de los colegiados, sin injerencia alguna de la edad del contribuyente.

-Conjuntamente con el amparo, se dé curso a una Medida Cautelar para que, mientras se tramita el amparo, se suspendan los juicios y las ejecuciones contra los colegiados.

 
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El 29  de  noviembre DE 2016 el  juez  Pedro  Boasso  admitió  el  pedido  de Amparo  Colectivo contra  el  Arte  de  Curar,  lo  que constituye  un  gran  paso  para  este  proceso  que  estamos  transitando  ya  que  con  su  admisión  se  entiende  que  hay motivos jurídicos de peso para hacer lugar a la demanda.
 


El día 21 de diciembre de 2017 realizamos una reunión en la sede de la institución para comunicar a las y los colegas novedades respecto a la situación del Amparo Colectivo contra la Caja de Seguridad Social para Profesionales del Arte de Curar.

Recordamos que el Amparo Colectivo fue acompañado por el pedido de una medida cautelar que solicitaba el cese de las intimaciones y juicios hasta tanto se resuelva lo requerido en el amparo. Es decir que se trató de la presentación de dos acciones judiciales:

• Cautelar: la misma fue rechazada por el juez de primera instancia y apelada por el Colegio, por lo cual actualmente se encuentra en trámite en la Cámara de Apelaciones.

Rechazo medida cautelar

Apelacion rechazo de medida cautelar

•Amparo Colectivo: continúa en trámite en el Juzgado de Primera Instancia. En el mismo se peticionaba requerir a la Caja, en carácter de prueba, la información sobre la cantidad de afiliados y cuántos registran deuda. Dicha prueba, que fue presentada por la Caja, ratifica el diagnóstico de situación que motivó la presentación del amparo, es decir, que una parte mayoritaria de los psicólogos se encuentran por fuera del sistema o con deudas.

A partir de la información contenida en el trámite del juicio se estima que solamente entre el 30% y el 39% de los psicólogos se encuentran en condiciones regulares de acceso a obra social y aportes jubilatorios, mientras el resto registra situaciones de deuda o se encuentra por fuera del sistema.

 


 

Propuesta de escala de aportes previsionales hecha por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar

Con posterioridad a la presentación del Amparo y en el marco de las luchas colectivas, la Caja presentó una nueva propuesta de escala de aportes a los Colegios Profesionales adheridos. A diferencia de la propuesta anterior donde se planteaban aportes superiores al 45,9% para quienes registran menores ingresos, se observa en la actual propuesta una escala coincidente con lo requerido en el Amparo. Cabe recordar que el mismo solicitaba un monto de aporte proporcional a los ingresos no superior al 20% de los mismos -entre obra social y aportes jubilatorios-.

Acciones a seguir

•  Audiencia de Conciliación: a raíz de que la propuesta presentada por la Caja se acerca suficientemente a lo solicitado en el Amparo Colectivo, el Colegio requiere al Juez una Audiencia de Conciliación entre las partes que permita hacer efectiva dicha propuesta de aportes proporcionales a los ingresos, sin más dilaciones. Cabe consignar que la propuesta de la Caja es de un monto fijo para cada categoría de ingresos según las escalas del monotributo. El Colegio calculó el porcentaje que representa ese monto fijo en relación a los ingresos. Como ese porcentaje en este momento resulta coincidente con nuestra propuesta, en la Audiencia de Conciliación se solicitará que las futuras variaciones de la tabla propuesta respeten el actual porcentaje que representan.

•  Multisectorial: así mismo se continúa trabajando en el marco de la Multisectorial con los objetivos de:

-Suspender las intimaciones y las acciones judiciales que enfrentan muchos de nuestros colegas y otros afiliados a la Caja mediante un proyecto de ley presentado a la legislatura provincial.

-Lograr la modificación de la Ley Nº 12.818 para resolver las cuestiones de fondo.

 


Informe sobre Audiencia de Conciliación

El día 7-02-2018 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación solicitada por el Colegio de Psicólogos y ordenada por el juez dentro de la acción de Amparo Colectivo contra la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar.

En la misma no ha sido posible lograr un acuerdo dado que el apoderado de la Caja manifestó la imposibilidad de iniciar tratativas conciliatorias argumentando que la propuesta de nueva escala de aportes no cuenta aún con el consenso necesario –esta nueva propuesta de aportes debe ser aceptada por las 2/3 partes del Directorio de la Caja del Arte de Curar y la mayoría especial del Consejo de Representantes- y que en caso de ser aceptada resulta impredecible el tiempo en el cual podría hacerse efectiva. Lo expuesto por el abogado de la Caja ha imposibilitado un acuerdo conciliatorio por tanto se continúa la tramitación del juicio, el cual se encuentra en estado de que el juez dicte resolución.

Recordamos a los colegas que, tal como se informara oportunamente, la Audiencia de Conciliación se solicitó a raíz de que la nueva propuesta de modelo de aportes realizada por la Caja en una fecha posterior a la presentación formal del Amparo, se acerca suficientemente a lo solicitado en el mismo. Al tomar conocimiento de dicha propuesta el Colegio requirió al Juez una Audiencia de Conciliación entre las partes a los fines de hacer efectiva dicha propuesta de aportes sin más dilaciones.

También solicitamos en la audiencia que los montos fijados para cada categoría de ingresos de la escala del monotributo sean formulados en proporción a los ingresos según un porcentaje fijo.

Si bien no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio entendemos que esta audiencia ha sido positiva ya que hemos podido concretar algunos de los objetivos que nos propusimos conseguir por este medio, a saber:

• Poner en conocimiento del juez hechos posteriores a la presentación del amparo, tal como la nueva propuesta de aportes hecha por la Caja del Arte de Curar. Ésta propuesta es distinta a otras que circulaban previamente a la presentación del Amparo Colectivo y surge con posterioridad a la presentación judicial.

• Dejar constancia que al nuevo sistema de aportes hecho por la Caja del Arte de Curar lo respalda un estudio actuarial, el cual afirma que de adoptarse esa escala la Caja sería sustentable al menos en los próximos cien años. Dicha presentación confirma que lo solicitado por el Colegio de Psicólogos en el Amparo Colectivo es una propuesta viable y que lejos de desfinanciar la Caja de Seguridad Social la haría sustentable.

• La acción de presentación de un nuevo modelo de aportes por parte de la Caja del Arte de Curar pone en evidencia que la misma se encuentra en la búsqueda de un sistema más inclusivo que el actual. Destacamos la coincidencia con los argumentos esgrimidos en la presentación del Amparo Colectivo en el cual se planteó que al vincular los aportes previsionales y sociales a los ingresos de cada categoría de monotributo se descalifica en acto el criterio de la edad biológica, criterio que rige actualmente.

 


El 6 de marzo de 2018 la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario ha confirmado la resolución de Primera Instancia en el amparo colectivo, que rechazaba la medida cautelar solicitada por el Colegio.

Debe señalarse que si bien dicha resolución confirma la de primera instancia, lo hace con el argumento de que hacer lugar a la cautelar resulta prematuro dado que no se había evaluado la prueba ofrecida en autos.

En este sentido debe señalarse que por una cuestión formal derivada de la tramitación del proceso, la Cámara dictó su resolución con los elementos incorporados a la causa al momento de su elevación, esto es antes de la producción de la prueba, que claramente abona la postura del Colegio en el amparo.

Es necesario informar también que todo ello será materia de análisis por la Cámara cuando se ocupe de resolver la apelación a la sentencia de primera instancia relativa a la cuestión de fondo.

Sentencia cautelar
 


El día 20 de marzo de 2018 informamos que en el proceso judicial del Amparo Colectivo por el tema de la caja del arte de curar el Juez falla rechazando el Amparo Colectivo que se presentara conforme al mandato de Asamblea de Octubre de 2016.

Consideramos que una gestión institucional debe respetar las vías formales y tiempos institucionales al momento de transmitir información a las y los matriculados. Lamentablemente el fallo ha tomado estado público sin que nuestro Colegio haya sido notificado formalmente.

El Amparo Colectivo solicita se declare inconstitucional el régimen de aportes a la Caja según la edad biológica y que el mismo sea reemplazado por un criterio de proporcionalidad entre ingresos y aportes. Y que los aportes nunca superen el 20% de los ingresos, sosteniendo el reclamo histórico de nuestro Colegio de proporcionalidad entre aportes y capacidad contributiva.

Si bien este acontecimiento significa un revés en nuestra lucha por forjar un sistema previsional más justo e inclusivo, queremos llevar tranquilidad a los y las matriculadas ya que, tal como se ha planteado oportunamente, nuestra intención -en concordancia con el mandato de Asamblea- es apelar en todas las instancias que sean necesarias. Insistiremos en nuestro pedido ya que la injusticia del fallo no implica injusticia en el reclamo.

En una sentencia agraviante el fallo del juez invoca “ausencia de legitimidad”, desconociendo que la presentación del Amparo fue decidida con voto unánime en Asamblea Extraordinaria. La Asamblea es el órgano máximo de decisión de nuestro Colegio.

El fallo del Juez desconoce además los informes aportados por la propia Caja, asegurando que resulta imposible mensurar el daño. Los datos aportados declaran 5382 afiliados entre activos y jubilados, un total de 2088 afiliados con deuda al 15/12/2017 y 845 afiliados con convenios vigentes.

Es así como esta prueba solicitada por el Colegio y suministrada por la Caja, pone en evidencia que la situación es más grave aún de lo que era dable suponer. Del total de los matriculados, tan sólo el 31% se encuentra realizando aportes al día y en condiciones de usar la obra social -haciendo la salvedad de que se cuentan entre ellos quienes firmaron convenios para acceder a un plan de pago por deudas, con las dificultades que todos conocemos para afrontar dichos planes. Para ser claros: en la provincia de Santa Fe, 7 de cada 10 psicólogos no se encuentran realizando aportes jubilatorios ni acceden a los beneficios de la obra social.

Si bien el Juez plantea que sólo el 20% de los afiliados se encuentra afectado por deudas, este número no tiene en cuenta a quienes están por fuera del sistema. Aún así esto equivale a 2088 psicólogos y psicólogas que se hallan en esta situación, de los cuales un 42% posee deudas de hasta 50.000 pesos y un 52% se encuentra endeudado en cifras que van desde los 50.000 a más de un millón de pesos, siendo la deuda máxima registrada de $1.705.958. Estos datos se extraen de la misma prueba presentada por la Caja, que además se permitió negar durante el proceso judicial que se “registren deudas de entre 70.000 y 500.000 pesos”. Recordemos además que detrás de este frío cálculo de números e intención de “mensurar el daño” se encuentran personas, colegas que sufren cotidianamente el peso de una situación ante la cual no pueden defenderse, ni avizorar otras vías de resolución que no sean someterse a las condiciones perversas de este sistema.

Todo esto configura un escenario de fragilidad generalizada en las condiciones de trabajo de colegas, que el Juez desconoce aún teniendo en sus manos las pruebas. ¿No existe entonces un perjuicio real para las y los psicólogos? ¿Cómo mensurar la angustia de quienes ven amenazados sus contados bienes por una institución que debería garantizar el derecho a la cobertura social y que por el contrario excluye, intimida y acecha a sus afiliados? ¿Cómo se pretende garantizar los derechos adquiridos por quienes han aportado toda su vida con un sistema que excluye a 7 de cada 10 potenciales aportantes?

Cuando el Juez Boasso considera que "no existe legitimidad" "ni presunto daño", que sólo se trata de "disconformidad", desconoce la cuestión de fondo: esto es, la inconstitucionalidad del actual régimen de aportes, que redunda en la vulneración del derecho al trabajo, la salud y la previsión social de miles de psicólogos y psicólogas. No es de extrañar que en un fallo que parece hecho para que nada cambie en la Caja, se convalide la ideología del "emprendedurismo", donde el que no puede pagar es porque no quiere o, peor aún, porque "se equivocó de profesión", encontrándose con la imposibilidad de enfrentar el "riesgo empresarial" al no obtener la suficiente "ganancia". Ni una palabra sobre un régimen que nos obliga a aportar en función de la edad biológica en lugar de atender a las particulares condiciones de nuestras prácticas profesionales.

Sabemos que el reclamo de las y los psicólogos es justo, racional y legítimo. Vamos a continuar por tanto reclamando para que se reconozca la evidencia palmaria de la exclusión que sufren nuestros colegiados y se inste en consecuencia a la Caja a ajustarse a derecho. Entendemos que el camino a seguir es la apelación de este fallo.
 


Por resolución de comisión directiva del día martes 20 de marzo de 2018, el lunes 26 de marzo, el Colegio de Psicólogos de la 2° Circ. presentó la Apelación al Fallo del Amparo Colectivo que fuera rechazado en primera instancia.

Informamos también que la 1ra. Circ. no acompañó la apelación, dado que su proyecto es la creación de la Caja Propia antes que la lucha por lograr que los aportes sean proporcionales a los ingresos permaneciendo en la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar.

Apelación fallo amparo

Renuncia 1ra. Circ.


 

PLEBISCITO

A fines de Octubre de 2016 fuimos  notificados  del  fallo  del  juez  ante  el  pedido  de  amparo  que  en  el  año  2015  nuestra Circunscripción interpusiera contra la 1ª Circunscripción con los fundamentos de:

1) Ejercicio ilegítimo de la Presidencia del Consejo Directivo Provincial.

2) Impugnar aplicación de los art. 50 y 52.

3) Vulneración de derechos surgidos en asamblea extraordinaria contra el Proyecto de la Caja Propia.

Los términos de la resolución judicial y lo manifestado en los considerandos obligaban a cumplir los artículos 50 y 52 de nuestros estatutos, que introducen el plebiscito como modo de dirimir diferencias entre ambas circunscripciones.

Rechaza el amparo. El juez decide no dar lugar a la demanda aduciendo que ni la 2da  ni la 1ra circ. (demandante y demandada) pueden constituirse como partes en este juicio porque son descentralizaciones administrativas de una misma institución, el Colegio de Psicólogos, una sola persona jurídica. 

Aún cuando no admite el amparo, el juez realiza consideraciones en relación al planteo de la demanda. La sentencia refiere que si bien la 2da circ no considera pertinente aplicar el art. 50 y cc del estatuto, termina cumplimentando el procedimiento establecido en el mismo, realizando la asamblea extraordinaria pertinente donde se rechaza el proyecto que fuera aprobado por asamblea en la 1ra circ., por lo mismo considera que no hay derechos vulnerados.

Por otra parte, el plebiscito si bien es vinculante, no crea per sé ninguna legislación que habilite una Caja Propia. El resultado del plebiscito establece qué opina y resuelve la mayoría de los colegiados. En caso de que el plebiscito resultara a favor de la creación de una Caja Propia, para que ésta se materialice sería necesario que los legisladores aprueben con fuerza de ley ésta resolución.

Concluyendo,  se  obliga  al  Colegio  de Psicólogos a realizar un plebiscito para resolver si los colegiados de la provincia quieren o no llevar adelante el proyecto de creación de Caja Previsional Propia propuesta por la 1ª Circunscripción.

El Consejo Directivo Provincial del Colegio de Psicólogos de Santa Fe fija fecha para la realización del mismo el día 7 de julio de 2017.

 

Proyecto de Ley de la 1ra. Circunscripción sobre Caja Propia: Proyecto de Ley de la 1ra. Circ. sobre Caja Propia

 


En fecha 26/05/2017  el  Colegio  convoca  a  reunión  para  considerar  junto  a  los  colegiados  el  “No  al proyecto  de  Caja  Propia".  Se  socializa  y  difunde  lo analizado  en  la  Comisión  de  Asuntos Previsionales y se resuelve continuar tratando en ese espacio las particularidades del proyecto en cuestión.

¿Por qué votar NO A LA CAJA PROPIA?

• Porque si la Caja del Arte de Curar se encuentra en serios problemas teniendo afiliados/as a todos/as los profesionales de la salud, trasladar la misma lógica a una caja con menos afiliados profundizaría la crisis previsional en la que nos encontramos.

• Porque las consultas realizadas al Dr. Paganini por la primera circunscripción no contempla que las características laborales en las que se desenvuelven los/as profesionales psicólogos/as son diferentes en ambas circunscripciones.

• Porque la proporcionalidad de cuatro a uno entre activo/pasivo que esgrime la Primera Circunscripción no contempla que en pocos años se verá modificada en sentido inverso. Nuestra profesión es joven y en la última dictadura se cerró el ingreso a la carrera, es decir que en la actualidad son pocos/as los/as profesionales que se jubilan sin embargo desde la vuelta de la democracia es una de las profesiones que viene en aumento, cada vez somos más matriculados, lo cual hace que en pocos años, cuando comiencen a jubilarse, esa proporcionalidad se modifique.

• Porque la problemática previsional y la crisis con la Caja del Arte de Curar nos atraviesa a todos/as los/as profesionales de la salud. Buscar la salida por la Caja Propia nos aísla del conjunto y de las posibilidades de enfrentar y sostener los reclamos y la defensa de los derechos, en pos de una salida superadora que nos incluya a todos/as.

• Porque por mandato de Asamblea hemos iniciado un Amparo Colectivo contra la Caja del Arte de Curar, acción que todavía continúa.

• Porque hace años que sostenemos la lucha y en Asambleas se votó NO A LA CAJA PROPIA y SÍ a la articulación con el Movimiento Multisectorial por la modificación de los 10 puntos de la Ley Previsional N° 12.818

 


GRAVES IRREGULARIDADES EN EL PROCESO ELECTORAL

En la reunión del Consejo Provincial (con la presencia de sus 5 miembros) realizada el 20 de mayo de 2017 a partir de lo que dice el Art. 50 de los  estatutos del Colegio de Psicólogos en referencia al Plebiscito: “… se realizará con igual formalidad que las elecciones, actuando como autoridad electoral el Consejo Provincial”, se resuelve que para garantizar equidad y transparencia en el proceso eleccionario se amplíe el número de miembros de la junta electoral. Se define que el plebiscito será fiscalizado por la  Junta Electoral  conformada por ocho miembros en su totalidad, cinco de los cuales son las representantes del Consejo Provincial y de los tres restantes se designan dos por la 2° Circunscripción y un miembro por la 1° Circunscripción.

Durante los días siguientes a esa reunión las autoridades de la 1ra circunscripción realizaron acciones que corresponden al procedimiento electoral y por lo tanto deben ser llevadas a cabo por la Junta Electoral, que debe estar en la conducción, implementación y control de todo el procedimiento electoral, garantizando la legalidad y transparencia en la confección de los padrones y su publicación, la de los votos, los sobres y toda la documentación a utilizarse, la conformación de las mesas, sus autoridades y fiscales, en definitiva todos y cada uno de los actos del procedimiento electoral.

 Asimismo, se recibieron mensajes de texto y notas de las autoridades de la 1ra circunscripción que evidenciaban la ausencia de un mínimo marco formal que garantice la legalidad y transparencia necesarias para llevar adelante un procedimiento de tal magnitud sobre un tema extremadamente sensible para las y los matriculados.

Por otro lado se recibió una nota suscripta por matriculados en la que denuncian que “…las autoridades del Colegio de Psicólogos de la Primera Circunscripción impiden la libertad de expresión de quienes tienen una postura distinta a la propiciada por ellos, lo que se manifestó cuando fueron eliminados los comentarios posteados en la página de Facebook Oficial del Colegio que manifestaban opiniones distintas a las que estas autoridades quieren imponer…”

ACCIONES DEL DIRECTORIO DE LA 2da. Circunscripción:

Considerando que no están dadas las condiciones para llevar adelante este procedimiento, se presentó al Consejo Directivo Provincial la solicitud de dejar sin efecto dicho proceso electoral, declarando la nulidad del plebiscito en fecha 09/06/2017. En caso de no hacer efectiva esta solicitud se propuso recurrir a la Justicia con competencia en esta materia.

 

El 2 de Junio se  recibe  carta  de  la  Presidenta  del  Consejo  Provincial,  en  la  cual  se  convoca  reunión  para continuar con el proceso del Plebiscito. Se decide no acudir a la reunión convocada porque de lo contrario se estaría continuando con el proceso electoral que se está poniendo en cuestión.  

 


 

Debido a que no existe garantía alguna en cuanto a que se propicien las condiciones mínimas de legalidad y transparencia que requiere un proceso electoral, y que esta situación no ha podido ser resuelta por las vías institucionales a las que recurrimos como primera medida, consideramos que a la fecha no resulta materialmente posible implementar un proceso que garantice el sufragio democrático de los matriculados.

Se presenta en el Juzgado Civil y Comercial, 1ra Nominación de la ciudad de Rosario, con la intervención de la Jueza Dra. María A. Mondelli, la nulidad del procedimiento electoral del plebiscito. La Jueza da lugar  al  pedido  realizado, invitando además a una instancia de mediación. De acuerdo a los mecanismos institucionales previstos en los estatutos de nuestro colegio, no existe una autoridad electoral imparcial que arbitre un proceso electoral. Por lo cual se resuelve (según Resolución n° 3823) continuar con el Juicio de Nulidad. 

Presentación de acción de nulidad

Finalmente, el 2 de Noviembre de 2017 se dicta sentencia que afirma que pasada la fecha para realizar el plebiscito “la cuestión ha devenido abstracta” por lo cual finaliza el juicio.

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